×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Imprimir esta página

Concepto de la SSPD sobre la solicitud de suspensión de común acuerdo

Escrito por  Jul 18, 2022

Se indicó que "la suspensión de común acuerdo puede ser solicitada por el usuario o suscriptor. Valga indicar que esta causal solamente procede si convienen en ello: (I) el suscriptor o usuario que la solicita, (II) la entidad prestadora de los servicios

públicos y (III) los terceros que puedan resultar afectados, en los términos del artículo 2.3.1.3.2.5.20. del Decreto 1077 de 2015."

Descargar Documento

Modificado por última vez en Lunes, 18 Julio 2022 10:29