Lo anterior aplica cuando para la ejecución de proyectos, obras o actividades sometidas al régimen de licenciamiento ambiental o plan de manejo ambiental, se requiera de la remoción de árboles aislados en un volumen igual o menor a veinte metros cúbicos (20 m3). En este caso, la norma establece que no se requerirá de ningún permiso, concesión o autorización, para realizar el aprovechamiento de los árboles aislados o de sombrío, ya que “bastarán las obligaciones y medidas de prevención, corrección, compensación y mitigación, impuestas en la licencia ambiental, o contempladas en el plan de manejo ambiental. Sin perjuicio, en este último caso, de las obligaciones adicionales que pueda imponer la autoridad ambiental competente”