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Interpretación jurídica de la SSPD sobre el derecho de los usuarios para presentar recursos de reposición y tiempo de respuesta por parte de las empresas

Escrito por  Ago 12, 2020

Los usuarios de servicios públicos, sin distingo de su naturaleza o condición, pueden controvertir algunas decisiones de sus prestadores a través de un debido proceso de reclamación que debe agotarse de forma individual ante el prestador, que permitirá, una vez resueltas las respectivas reclamaciones interponer en una sola oportunidad temporal

y dentro del marco de las normas citadas los recursos de reposición ante el prestador y de apelación ante esta Superintendencia.

La SSPD es competente para resolver en segunda instancia, en su calidad de superior funcional, los recursos de apelación presentados por los usuarios, ante el incumplimiento de la Ley o de las condiciones uniformes del contrato, en situaciones relativas a actos de: facturación, suspensión, corte, terminación del contrato y negativa a contratar. Decisiones todas estas que afectan la prestación del servicio y la ejecución del contrato de condiciones uniformes. Con respecto a lo dicho, es de anotar que una vez presentada una petición, queja, reclamo o recurso, el prestador tendrá quince (15) días hábiles para responder de fondo a la misma y cinco (5) días hábiles más para iniciar el trámite de notificación de la respuesta.

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