Lo anterior de acuerdo con las sanciones establecidas en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994.
La Superservicios está facultada para imponer sanciones tanto pecuniarias como de otro tipo, las cuales van desde la amonestación hasta la prohibición para prestar servicios públicos y la toma de posesión del prestador, decisión que se adoptará teniendo en cuenta los resultados de la investigación que se adelante respecto de la falta cometida por el prestador.
Lo anterior de acuerdo con las sanciones establecidas en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994.