×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Imprimir esta página

SSPD establece las diferencias entre las empresas de servicios públicos oficiales, mixtas y privadas

Escrito por  Ago 12, 2020

El artículo 15 de la Ley 142 de 1994 establece que pueden prestar los servicios públicos domiciliarios las empresas de servicios públicos, las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, los municipios cuando asuman la prestación de forma directa y las organizaciones autorizadas, entre otras.

Las empresas de servicios públicos oficial son aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes, las empresas de Servicios Públicos Mixtas son aquellas en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen aportes iguales o superiores al 50% y las empresas de Servicios Públicos Privadas son aquellas cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares.

Descargar documento