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SSPD aclaró disposiciones sobre la realización de las reuniones ordinarias del máximo órgano de gobierno correspondiente al ejercicio 2021

Escrito por  Mar 11, 2022

De acuerdo con el presente concepto, las reuniones ordinarias del máximo órgano de gobierno deberán ser realizadas en las fechas previstas para el efecto, es decir, las correspondientes al ejercicio 2021, debieron ser realizadas en las fechas previstas para el efecto en los estatutos; frente silencio en los estatutos sobre el particular, dentro de los tres meses siguientes al

vencimiento del ejercicio; y si no fuere convocada, por derecho propio, el primer día hábil del mes de abril a las 10 a.m.

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