De acuerdo con el presente concepto, los únicos requisitos que pueden exigirse para permitir el acceso a los servicios públicos domiciliarios son: que el solicitante de los servicios tenga capacidad para contratar, habite o utilice un inmueble de modo permanente sin importar el título al que lo haga y tanto el solicitante como el inmueble se encuentren en las condiciones previstas por el respectivo prestador.