área urbana que desea sean atendidas con cargo a la tarifa de los usuarios.
A través del presente concepto se aclaró que no existe un alcance reglamentario y/o regulatorio sobre el alcance y/o determinación del concepto de “playas ribereñas”, razón por cual, conforme con lo señalado en la Circular 001 de 2007 emitida por la CRA, “es el municipio o distrito el responsable de definirlas y determinar en su PGIRS las playas costeras o ribereñas del
área urbana que desea sean atendidas con cargo a la tarifa de los usuarios.