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SSPD: usuarios de servicios públicos domiciliarios tienen derecho de libre elección del proveedor de los bienes que sean necesarios para la obtención o utilización del mismo

Escrito por  Feb 23, 2022

Se reiteró que los usuarios de los servicios públicos domiciliarios tienen derecho no solo a la libre elección del prestador del servicio, sino también del proveedor de los bienes que sean necesarios para la obtención o utilización de tal servicio, es decir, que quien demanda el servicio público correspondiente o el bien necesario para su consumo, puede escoger a quien le compra

el bien y/o el servicio requerido. Sin embargo, es de precisar que este derecho no es absoluto pues existen excepciones como la prevista en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994.

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Modificado por última vez en Miércoles, 23 Febrero 2022 09:01