el bien y/o el servicio requerido. Sin embargo, es de precisar que este derecho no es absoluto pues existen excepciones como la prevista en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994.
Se reiteró que los usuarios de los servicios públicos domiciliarios tienen derecho no solo a la libre elección del prestador del servicio, sino también del proveedor de los bienes que sean necesarios para la obtención o utilización de tal servicio, es decir, que quien demanda el servicio público correspondiente o el bien necesario para su consumo, puede escoger a quien le compra
el bien y/o el servicio requerido. Sin embargo, es de precisar que este derecho no es absoluto pues existen excepciones como la prevista en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994.