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Concepto de la SSPD sobre el procedimiento de cobro coactivo de facturas de servicios públicos impagas

Escrito por  Feb 22, 2022

Mediante el concepto publicado por la SSPD quedó dispuesto que, el procedimiento de cobro coactivo para el cobro de facturas de servicios públicos impagas, solamente puede ser utilizado por las empresas industriales y comerciales del Estado que presten estos servicios y por los municipios o distritos prestadores directos de los mismos, mientras que los demás prestadores de

servicios públicos domiciliarios se encuentran excluidos del uso de este procedimiento y por tanto únicamente podrán cobrarlas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria.

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