La SSPD aclaró que la instancia de consulta no es la vía legal para reclamar el cumplimiento de la normativa por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios. En consecuencia, en el caso que nos ocupa, el usuario deberá iniciar la reclamación en sede del prestador, para que este emita una decisión la cual podrá ser revisa por esta Superintendencia en segunda instancia.