La SSPD reiteró que, los prestadores pueden ofrecer acuerdos de pago a los suscriptores y/o usuarios residenciales, y estos a su vez podrán solicitarlos a los prestadores, acuerdos que deben reflejar la voluntad de las partes y que constituyen medidas alternativas para la recuperación de la cartera morosa de una forma que favorece a los usuarios.