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SSPD no tiene facultades para ejercer vigilancia sobre los acuerdos de pago celebrados entre empresas prestadores, suscriptores y/o usuarios

Escrito por  Feb 21, 2022

A través del presente concepto se aclaró que, el acuerdo de pago, convenio o plan de financiamiento regula las relaciones entre las partes frente a su objeto, el cual es ajeno a la prestación del servicio, pues consiste en el pago de la suma de dinero adeudada por el suscriptor o usuario al prestador, la cual debe ser cancelada de la forma en que lo hayan acordado las partes, en virtud de la autonomía de la voluntad de las mismas.

En tal sentido, la celebración y ejecución de estos acuerdos de pago y/o financiamiento, exceden el régimen de los servicios públicos domiciliarios, por lo que esta Superintendencia no tiene competencia para ejercer vigilancia sobre los mismo.

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