"El artículo 2.3.1.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, no establece la forma en que deben celebrarse los acuerdos para que el urbanizador acuerde con el prestador hacer el diseño y/o la construcción de redes matrices; razón por la cual corresponderá a las partes establecer los términos y condiciones de los mismos, con mayor razón, cuando el parágrafo del
artículo 79 de la Ley 142 de 1994, impone a esta Superintendencia la prohibición de pronunciarse sobre actos y contratos de los prestadores, los cuales al tenor de lo previsto en el artículo 32 ibídem, se regirán por el derecho privado." Así quedó dispuesto a través del presente concepto.
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