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A través de concepto, la SSPD se refirió a las medidas de suspensión de servicios y a la celebración de acuerdos de pago

Escrito por  Feb 18, 2022

La SSPD reiteró que, si el usuario o suscriptor incumple su obligación de pagar oportunamente el servicio facturado por el término que señala el contrato de condiciones uniformes, el prestador estará en la obligación de suspender el servicio.

La celebración de acuerdos de pago o planes de financiamiento entre los prestadores de servicios públicos domiciliarios y los usuarios y/o suscriptores es legalmente viable, en consideración a que dichos acuerdos están sustentados en el principio de autonomía privada de la voluntad.

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