A través del presente decreto se sustituye el Capítulo 5, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior y en tal sentido, queda dispuesto que, por la circunscripción ordinaria nacional se establecen cien (100) curules para el Senado de la República.