A través del presente concepto se precisó que, en la factura de los servicios públicos sólo se deben incluir elementos relacionados con la prestación de estos servicios o que se encuentren incluidos en el contrato de servicios públicos. No obstante, también está permitido incluir otros derechos o conceptos cuyo cobro esté fundamentado en otras normas o cobros no derivados de la prestación de los servicios públicos pero autorizados por el usuario.