y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 ibídem" así lo dispuso la SSPD a través del presente concepto.
"De acuerdo con la Ley 142 de 1994, la determinación de iniciar un trámite de enajenación forzosa de un inmueble, constituye una potestad de los prestadores y su trámite obedecerá a las condiciones de cada situación particular, teniendo en cuenta que éstos “(…) estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos,
y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 ibídem" así lo dispuso la SSPD a través del presente concepto.