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SSPD: mantenimiento de instalaciones o acometidas domiciliarias deberá ser atendido por el usuario o suscriptor del servicio

Escrito por  Feb 17, 2022

De acuerdo con el presente concepto, el mantenimiento de las instalaciones o acometidas domiciliarias deberá ser atendido por el usuario o suscriptor del servicio, siendo su obligación mantenerlas en buen estado y asumir los costos que genere la reparación o reposición, tanto de las acometidas, como de los medidores.

Cuando el suscriptor o usuario lo solicite, la entidad prestadora de los servicios públicos deberá efectuar una revisión de las redes internas a fin de establecer si hay deterioro en ellas y, de ser el caso, podrá hacer las sugerencias que considere oportunas para su reparación, así como exigir las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias para la correcta utilización del servicio.

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