De acuerdo con el presente concepto, le corresponde a cada prestador de servicios públicos domiciliarios señalar los canales que habilitará para recibir las peticiones que presenten sus usuarios de forma escrita, verbal y por los medios electrónicos dispuestos para el efecto, de acuerdo con la organización que estime conveniente.
Las peticiones pueden interponerse en cualquier tiempo, pero los términos para atenderlas deberán sujetarse a los días hábiles señalados en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, conforme con el cual, el prestador tendrá 15 días hábiles para responderla, contados a partir de su presentación.
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