×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Imprimir esta página

SSPD se refirió a lo que se entiende por comunidades organizadas, en materia de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Feb 15, 2022

La SSPD indicó que "los servicios públicos domiciliarios “(…) podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por las comunidades organizadas, o por particulares”, precepto desarrollado por el legislador en la Ley 142 de 1994, al incluir en el artículo 15 como personas que pueden prestar estos servicios, a las “organizaciones autorizadas”.

A pesar de lo anterior, legalmente no existe una enumeración taxativa de lo que se debe entender por “organizaciones autorizadas” y por “comunidades organizadas”, razón por la cual, ha sido la jurisprudencia la encargada de determinar algunas formas asociativas que se pueden enmarcar dentro de estas categorías"

Descargar documento