A través del presente concepto, la SSPD reiteró que, la principal obligación del municipio en materia de servicios públicos domiciliarios, es la de “asegurar” o garantizar la prestación de estos servicios de forma eficiente, bien sea a través de la administración central del mismo ente territorial, cuando realiza la prestación de forma directa, o por conducto de los prestadores que para el efecto se conformen.