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Concepto de la SSPD sobre alternativas que tienen las empresas prestadoras en casos en los que no sea posible medir consumos individualmente

Escrito por  Feb 10, 2022

De acuerdo con el presente concepto y por regla general, se deberá realizar la medición individual. Cuando en un período, el prestador no haya podido medir lo consumido y no medie acción u omisión del prestador o del usuario, el valor a pagar se determinará de acuerdo como lo dispone el contrato de condiciones uniformes, pero siempre enmarcado en una de las siguientes

fórmulas: promedio obtenido de los consumos de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, Promedio obtenido de los consumos de otros suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares y Aforos individuales. En todo caso, la falta de medición del consumo, por acción u omisión del prestador, le hará perder el derecho a recibir el precio.

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