De acuerdo con el presente concepto y por regla general, se deberá realizar la medición individual. Cuando en un período, el prestador no haya podido medir lo consumido y no medie acción u omisión del prestador o del usuario, el valor a pagar se determinará de acuerdo como lo dispone el contrato de condiciones uniformes, pero siempre enmarcado en una de las siguientes
fórmulas: promedio obtenido de los consumos de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, Promedio obtenido de los consumos de otros suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares y Aforos individuales. En todo caso, la falta de medición del consumo, por acción u omisión del prestador, le hará perder el derecho a recibir el precio.
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