A través de concepto se precisó que los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben observar las restricciones y/o prohibiciones previas al proceso electoral, contenidas en la Ley de Garantías, pero si ello amenaza con suspender o afectar gravemente el servicio a su cargo, deberán adoptar las medidas pertinentes para evitar la ocurrencia de esta situación, ya que la misma iría en desmedro de los usuarios del servicio.