De acuerdo con el presente concepto, impedimentos para que un miembro de junta directiva, incluidos los vocales de control, puedan ser elegidos y ejercer varios periodos consecutivos; no obstante, para los vocales de control, es importarte señalar que debe de hacerse observancia del artículo 2.3.6.1.14 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el cual establece el régimen de incompatibilidades e Inhabilidades, para ser elegidos o continuar en el ejercicio del cargo.