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SSPD aclaró dudas sobre el alcance de la figura de silencio administrativo

Escrito por  Feb 04, 2022

De acuerdo con el presente concepto, el silencio administrativo positivo es la principal consecuencia jurídica cuando un prestador no atiende las peticiones, quejas o recursos, en relación con la prestación del servicio o ejecución del contrato; en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación; salvo que se demuestre que el usuario y/o suscriptor auspició la demora.

En ese sentido, la omisión de la persona prestadora en atender tales solicitudes se conoce como silencio administrativo positivo, pues la sanción a su negligencia equivale a una respuesta favorable al interesado.

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