A través del presente concepto, la SSPD aclaró que, si la vida útil de un relleno sanitario se encuentra en función de los criterios de diseño y operación a cargo de los diseñadores, constructores, operadores e interventores, es decir, de situaciones particulares y concretas, no es posible que la duración o vida útil del sitio de disposición final se encuentre sujeta a la licencia ambiental o Plan de Manejo Ambiental.