×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Imprimir esta página

SSPD se refirió a la prestación de servicios públicos domiciliarios por parte de los entes territoriales y la creación de empresas por parte de municipios y distritos

Escrito por  Feb 01, 2022

De acuerdo con el presente concepto de la SSPD, los entes territoriales pueden prestar directamente los servicios públicos domiciliarios cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales así lo permitan y aconsejen.

De igual forma se reiteró que, los municipios y distritos pueden crear empresas o participar en la creación de aquellas que se dediquen a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, para lo cual deben atender las previsiones legales establecidas en el régimen de estos servicios.

Descargar documento