De acuerdo con el presente concepto, "constituye una obligación a cargo de quienes prestan los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en áreas del perímetro urbano de un municipio, expedir -cuando les sea solicitada- la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de dichos servicios, la cual determina que es técnicamente posible conectar uno o varios predios objeto de licencia urbanística a las redes matrices de los servicios públicos existentes."