En el trámite de solicitudes de modificación a las plantas de personal de entes departamentales, que tengan incidencia en sus presupuestos de inversión, no se requiere consultar al Departamento Nacional de Planeación. Lo anterior, en atención a la autonomía administrativa y presupuestal reconocida en los artículos 287 y 352 de la Constitución Política, a las entidades territoriales