A través del presente concepto se reiteró lo dispuesto en el artículo 368 de la Constitución Política "la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas pueden conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos, esto es, los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de los estratos 1, 2 y 3, puedan pagar las tarifas de estos servicios que cubran sus necesidades básicas."