De conformidad con la normativa indicada en el presente concepto del SGR, “las entidades ejecutoras son aquellas entidades de naturaleza pública, esquemas asociativos territoriales, y aquellas señaladas en el artículo 54, el parágrafo primero del artículo 84 y el parágrafo primero del artículo 98 de la Ley 2056 de 2020, designadas para la ejecución de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR por las instancias competentes para su aprobación”.