No existe en el régimen de servicios públicos, en la regulación o reglamentación de la actividad de aprovechamiento, prohibición alguna para que una persona que desee prestar la actividad de aprovechamiento lo pueda hacer, siempre que se cumplan los requisitos consagrados en la Ley y la regulación a nivel nacional. Las personas que se dediquen a la actividad de aprovechamiento, como complementaria del servicio de aseo, no requieren permiso para desarrollar su objeto social.