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Consideraciones de la SSPD que deben seguir los prestadores de servicios públicos domiciliarios cuando realicen el tratamiento de datos personales

Escrito por  Ene 24, 2022

De acuerdo con el presente concepto, cuando los prestadores de servicios públicos domiciliarios realicen el tratamiento de datos personales, les son aplicables las disposiciones establecidas en la Ley 1581 de 2012. Por tal razón, están supeditados a la vigilancia de la Delegatura para la Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio para garantizar el correcto tratamiento de datos personales, tal como lo establece el artículo 19 de la referida Ley.

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