al no haber disponibilidad del servicio suspendido y en razón a que dicha suspensión no obedece al incumplimiento del usuario o suscriptor del mismo.
Para el cobro de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, debe tenerse en cuenta que, si el inmueble se encuentra desocupado y el servicio de acueducto ha sido suspendido de mutuo acuerdo, conforme con el procedimiento previsto en el artículo 2.7.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, los prestadores no podrán cobrar el cargo fijo, así como ningún otro cargo,
al no haber disponibilidad del servicio suspendido y en razón a que dicha suspensión no obedece al incumplimiento del usuario o suscriptor del mismo.