×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Imprimir esta página

CREG estableció plazo de 80 días para que C.N.O desarrolle el Acuerdo de protecciones, el documento con los lineamientos del estudio de conexión simplificado y otros acuerdos

Escrito por  Dic 30, 2021

Se estableció que El Consejo Nacional de Operación (C.N.O) tendrá un plazo de ochenta (80) días hábiles para el desarrollo de los Acuerdos/documentos de que tratan los parágrafos 1 y 2 del artículo 12 de la Resolución CREG 174 de 2021, los cuales serán contados a partir de la publicación de la Resolución CREG 174 de 2021 en el Diario oficial. Para la aplicación de lo anterior, el C.N.O deberá proceder conforme el parágrafo 3 del artículo 12 de la Resolución CREG 174 de 2021,

y deberá publicar para comentarios de terceros interesados los Acuerdos/documentos de que tratan los citados parágrafos 1 y 2 por un plazo de quince (15) días hábiles; esto, dentro del mismo plazo de ochenta (80) días hábiles citado anteriormente.

Descargar documento

Modificado por última vez en Miércoles, 29 Diciembre 2021 21:35