A través del presente concepto quedó dispuesto que, el plazo para ejecutar la medida de suspensión del servicio debe ser determinado por el prestador en el contrato de servicios públicos, atendiendo para ello el límite temporal máximo señalado en dicha disposición, esto es, el término de dos (2) periodos de facturación, cuando esta sea bimestral y de tres (3) periodos, cuando sea mensual.