"La Ley 142 de 1994 facultó a los prestadores del servicio público domiciliario a recuperar los bienes y servicios que fueron prestados pero que no fueron facturados en su momento. Dicha Ley también permite que el prestador determine y recupere los consumos que efectivamente fueron consumidos por el usuario pero que no fueron registrados por el equipo de medida." Así lo estableció la SSPD a través de la publicación del presente concepto.