“En lo referente a las consecuencias que se derivan de la fusión de prestadores del servicio público de aseo, frente a las APS previamente constituidas, los programas de prestación del servicio y los contratos de condiciones uniformes, es de señalar que la regulación no estableció procedimiento alguno sobre el manejo de estas APS, en caso de presentarse la fusión de varios prestadores de un municipio o sobre la ampliación de estas.” Así lo estableció la SSPD a través de la publicación del presente concepto.
En este sentido, corresponderá al prestador determinar: si debe efectuar la unificación de las áreas de prestación - APS, con la consecuente modificación de las tarifas; si debe modificar el Programa para la Prestación del Servicio Público de Aseo y si debe modificar el contrato de condiciones uniformes, pues se trata de decisiones estrictamente administrativas a su cargo, en las que la Superservicios no puede emitir pronunciamiento alguno.
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