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A través de conceto la SSPD se refirió al procedimiento que se debe cumplir al momento que se formaliza una cesión de contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Dic 02, 2021

En caso de que el prestador de un servicio público ceda sus contratos de prestación de servicios a otro, se entiende que, por virtud de tal cesión, el segundo subroga al primero en sus derechos y obligaciones, por lo que el nuevo prestador tendrá el deber de suministrar el servicio público domiciliario conforme a los estándares establecidos por la regulación y a cambio recibir el valor correspondiente por la prestación de los mismos. De igual manera, contará con todas las facultadas contenidas en el régimen de estos servicios, entre ellas, la de efectuar la suspensión del servicio, atendiendo para ello lo previsto en la ley, en el contrato de condiciones uniformes cedido y en la jurisprudencia.

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Modificado por última vez en Jueves, 02 Diciembre 2021 15:30