En caso de que el prestador de un servicio público ceda sus contratos de prestación de servicios a otro, se entiende que, por virtud de tal cesión, el segundo subroga al primero en sus derechos y obligaciones, por lo que el nuevo prestador tendrá el deber de suministrar el servicio público domiciliario conforme a los estándares establecidos por la regulación y a cambio recibir el valor correspondiente por la prestación de los mismos. De igual manera, contará con todas las facultadas contenidas en el régimen de estos servicios, entre ellas, la de efectuar la suspensión del servicio, atendiendo para ello lo previsto en la ley, en el contrato de condiciones uniformes cedido y en la jurisprudencia.