pública. Lo anterior, de conformidad con el artículo 2.2.3.6.1.4. del Decreto Único Reglamentario No. 1073 de 2015.
De acuerdo con el presente concepto, los contratos que suscriba el municipio o distrito, relacionados con la prestación del servicio de alumbrado público, deberán tener obligaciones claras con la finalidad de identificar las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes contratantes, considerando que se regirán por el estatuto general de contratación de la administración
pública. Lo anterior, de conformidad con el artículo 2.2.3.6.1.4. del Decreto Único Reglamentario No. 1073 de 2015.