entidad examinar la anotación y determinar si esta se refiere a un incumplimiento del contratista; de esta manera, dependiendo del supuesto la entidad descontará el punto
las entidades estatales deben consultar y analizar las anotaciones vigentes que reposen en el registro de que trata la Ley 2020 de 2020. Lo anterior significa que en el evento en que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, o integrantes de proponentes plurales, cuenten con una anotación en dicho registro, corresponde a la
entidad examinar la anotación y determinar si esta se refiere a un incumplimiento del contratista; de esta manera, dependiendo del supuesto la entidad descontará el punto