De acuerdo con el concepto de la SSPD, el régimen de acometidas y medidores del sector de acueducto y alcantarillado, previsto en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, exige la existencia de una acometida por usuario, ya que de esta manera se garantiza el derecho, tanto de usuarios como de prestadores, de tener una medición individual del consumo del servicio.