A SSPD reiteró que la regla general en materia de medición del consumo de los servicios públicos es la medición individual, siendo este el pilar de la facturación de estos servicios, es decir que el consumo es el elemento principal del precio que se cobra al usuario. Sin embargo, el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, habilita la aplicación de mecanismos alternativos para la
determinación del consumo, a través de estimaciones para establecer el precio, los cuales deben encontrarse contenidos en los contratos de servicios públicos y ser consonantes con lo dispuesto en la norma aludida. Entre dichas posibilidades, se encuentran consumos de promedios de otros periodos del mismo suscriptor y/o usuario.
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