vinculados oficiosamente a la misma, no tienen fuerza vinculante para ellos, pues de tenerla, estaríamos frente a la vulneración del debido proceso de los legitimados.
De acuerdo con el concepto de la SSPD, una decisión administrativa no tendrá fuerza vinculante para quienes están legitimados cuando no hayan participado, ni hayan sido vinculados oficiosamente a la misma. En este sentido, es claro que las decisiones administrativas adelantadas sin la participación de quienes encontrándose legitimados, no fueron
vinculados oficiosamente a la misma, no tienen fuerza vinculante para ellos, pues de tenerla, estaríamos frente a la vulneración del debido proceso de los legitimados.