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A través de concepto la SSPD reiteró que los contratos de servicios públicos domiciliarios son de carácter oneroso

Escrito por  Nov 05, 2021

A través del concepto, la Entidad indicó que los prestadores de servicios públicos domiciliarios están facultados para realizar el cobro de las obligaciones derivadas de los servicios públicos domiciliarios prestados, a través de la jurisdicción ordinaria; no obstante, aquellos que tengan la naturaleza de empresas industriales y comerciales del Estado y los

municipios prestadores directos, gozan de la facultad de adelantar el cobro coactivo de las obligaciones existentes a su favor.

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Modificado por última vez en Martes, 02 Noviembre 2021 20:34