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A través de concepto, la SSPD reiteró la procedencia del cobro por reconexión cuando se produzca la suspensión de servicios

Escrito por  Oct 29, 2021

De acuerdo con el concepto de la SSPD, cuando el suscriptor o usuario de un servicio público incumple el contrato, y por tal causa se suspende el servicio por parte del prestador, una vez superada la causa que dio a lugar a la interrupción del suministro, procede su reconexión y el consecuente pago de los costos en que incurra el prestador para reconectarlo, por

parte del suscriptor o usuario del servicio.

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