desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición.
De acuerdo con el concepto de la SSPD; la comercialización minorista de GLP, es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible, como bien lo señala el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, al definirlo como: “el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio,
desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición.