De acuerdo con el concepto de la SSPD, el propietario, o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en las obligaciones derivadas de la prestación del servicio público domiciliario. Por lo tanto, mientras no haya ruptura de la solidaridad, las deudas podrán ser cobradas tanto al propietario o poseedor como al suscriptor y/o usuario.