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SSPD: áreas comunes de una propiedad horizontal, per se, no son objeto de los subsidios de los servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Oct 20, 2021

De acuerdo con el concepto de la SSPD, las áreas comunes de una propiedad horizontal per se no son objeto de los subsidios de los servicios públicos domiciliarios. Para tal fin, deberá constituirse como usuario único frente a los prestadores, diferente de los usuarios de inmuebles individuales que constituyen la copropiedad; además, la copropiedad que

decida constituirse como usuario único, deberá ejercer actividades netamente residenciales y pertenecer a los estratos beneficiarios de los subsidios.

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Modificado por última vez en Miércoles, 20 Octubre 2021 10:38